ARTÍCULO
44.- Instituciones responsables de asistencia a víctimas de trata
Cuando
las víctimas de trata sean personas menores de edad, el Patronato Nacional de
la Infancia (PANI) será la entidad encargada de suministrar la atención, la
protección de derechos y la asistencia requerida.
Si se
trata de víctimas mujeres mayores de edad, esta responsabilidad de asistencia
le corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Si son personas
adultas mayores, se deberá coordinar con el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (Conapam).
Si las
víctimas son personas con discapacidad mayores de dieciocho años y menores de
sesenta y cinco años, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial, por medio de su función rectora, coordinará con las demás
instituciones del Estado las competencias que les correspondan, para
suministrarles la atención y asistencia que requieran de su programa de protección.
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