ARTÍCULO
46.- Protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas y actividades
conexas
En caso
de que la víctima haya decidido formular la denuncia y colaborar con las
autoridades, se procederá conforme a lo establecido en la Ley N.º 8720,
Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso
Penal.
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