Buscar:
 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55     >>
Normativa - Ley 9095 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 55.- Suscripción de los contratos de fideicomiso

Los contratos de fideicomiso deberán suscribirse con bancos públicos del Sistema Bancario Nacional, de conformidad con la normativa vigente, seleccionados de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas, a partir de la invitación que se realice.


 

Ir al inicio de los resultados