Artículo 5- Concepto de trata de personas. Por trata
de personas se entenderá la acción en la que mediante el uso de las tecnologías
o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una
situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
promueva, facilite, favorezca o ejecute la captación, el traslado, el
transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la
recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a
trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral,
servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, matrimonio servil
o forzado, adopción irregular, mendicidad forzada, embarazo forzado y aborto
forzado, y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.
Tratándose de personas menores de edad, la captación,
el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la
entrega o la recepción se considerará trata de personas, incluso cuando no se
recurra a ninguna de las circunstancias descritas en el primer párrafo de este
artículo.
También se entenderá por trata de personas la
promoción, la facilitación, el favorecimiento o la ejecución de la captación,
el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la
entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la
extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos, tejidos, células o
fluidos humanos.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9726
del 14 de agosto de 2019)