Artículo 20. Respuesta por parte del responsable. En todos los
casos, el responsable deberá dar respuesta a las solicitudes que reciba del
titular, con independencia de que figuren o no datos personales de éste en sus
bases de datos, de conformidad con el plazo establecido en la Ley y este Reglamento.
La respuesta del responsable al titular, deberá referirse sobre la
totalidad del registro perteneciente al titular, aún cuando el requerimiento
solo comprenda un aspecto de los datos personales, y deberá presentarse en un
formato legible, comprensible y de fácil acceso. En caso de uso de códigos,
siglas o claves se deberán proporcionar los significados correspondientes.
Este informe en ningún caso podrá revelar datos pertenecientes a terceros,
aún cuando se vinculen con el titular solicitante.
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