Artículo 34. De las medidas de seguridad en el tratamiento de datos
personales. El responsable, deberá establecer y mantener las medidas de
seguridad administrativas, físicas y lógicas para la protección de los datos
personales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Se entenderá por
medidas de seguridad el control o grupo de controles para proteger los datos
personales.
Asimismo, el responsable deberá velar porque el encargado de la base de
datos y el intermediario tecnológico cumplan con dichas medidas de seguridad,
para el resguardo de la información.
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