Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 63. Admisibilidad. La Agencia deberá resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de protección del derecho del titular, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción o subsanación de la denuncia.

Contra la resolución que resuelva sobre la admisibilidad de la solicitud, procede dentro del tercer día hábil a partir de la respectiva notificación, la interposición ante la Agencia del Recurso ordinario de Reconsideración, el cual la Agencia deberá resolver dentro de los ocho días hábiles posteriores a su presentación.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41582 del 21 de febrero del 2019)

Ir al inicio de los resultados