Artículo 64. Medidas cautelares. En casos especiales, de manera
excepcional, y en cualquier momento, la Agencia podrá disponer las medidas cautelares que
estime necesarias para el cumplimiento de la protección de los derechos
personales de un titular, respecto del tratamiento de sus datos, debiendo
considerar especialmente el principio de proporcionalidad, los caracteres de
instrumentalidad y provisionalidad, así como ponderar los eventuales daños y
perjuicios que se provoquen con la medida a las partes.
A tal efecto, la Agencia
dará audiencia por veinticuatro horas al responsable de la base de datos. Transcurrido
dicho plazo, la Agencia
deberá resolver sobre la medida, en un plazo máximo de tres días hábiles.
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