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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64. Medidas cautelares. En casos especiales, de manera excepcional, y en cualquier momento, la Agencia podrá disponer las medidas cautelares que estime necesarias para el cumplimiento de la protección de los derechos personales de un titular, respecto del tratamiento de sus datos, debiendo considerar especialmente el principio de proporcionalidad, los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad, así como ponderar los eventuales daños y perjuicios que se provoquen con la medida a las partes.

A tal efecto, la Agencia dará audiencia por veinticuatro horas al responsable de la base de datos. Transcurrido dicho plazo, la Agencia deberá resolver sobre la medida, en un plazo máximo de tres días hábiles.

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