Artículo 75. Criterio de oportunidad. El Área Administrativa deberá
actualizar cada mes de enero, el monto sobre el cual procederá la Declaratoria de Cuenta
Incobrables para el cobro judicial, de conformidad con el análisis de costo
beneficio de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco
Central de Costa Rica. Considerando al menos:
a. Examen de la magnitud de la deuda.
b. Existencia de bienes del deudor.
c. Bienes gravados en exceso.
d. Costo probable de la ejecución o bien de la interposición de las
acciones judiciales.
e. Indicación de los obstáculos materiales con que se cuenta, tales como
deudor no localizable, deudor sin actividades, entre otros.
El Área Administrativa en los casos que corresponda, declarará la
incobrabilidad de la deuda, atendiendo al escaso beneficio de su cobro en
relación con los costos en que debe de incurrirse para llevar adelante la
gestión.
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