Artículo 77. Arreglo de pago. Procederá el arreglo de pago en toda
gestión de cobro administrativo o judicial, en que el responsable en su
condición de deudor, lo solicite ante el Área Administrativa, siempre que se
cuente con las garantías y demás condiciones que así se requieran para el caso
en particular.
Procederá el arreglo de pago, en el tanto se cumplan los siguientes requisitos:
a) Cancelar
las costas procesales y personales irrogadas en relación con la prosecución del
juicio, en caso de que las hubiere.
b) Constituir
una garantía suficiente a juicio del Área Administrativa, según corresponda, que
cubra el monto adeudado, más los intereses y mora vencidos.
En ningún caso se podrá condonar capital, intereses o mora.
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