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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80. Pago proporcional. Cuando el tratamiento de los datos personales, inicie posterior a la fecha del pago del canon anual de regulación y administración de bases de datos, el responsable, deberá pagar de manera proporcional el monto que le corresponda de los doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $200,00).

El plazo para el pago del canon anual en estos casos, será de un mes calendario a partir de la fecha de inicio del tratamiento de los datos personales o de la fecha de inscripción de la base de datos ante la Agencia, la primera que sea fehacientemente verificable.

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