Artículo 19. Requerimiento de información adicional. En el caso de
que la información proporcionada en la solicitud sea insuficiente o errónea
para atenderla, el responsable podrá requerir al titular, por una vez y dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, que aporte
los elementos o documentos necesarios para dar trámite a la misma. El titular
contará con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de su recepción, para atender el requerimiento.
De no dar respuesta en dicho plazo, se tendrá por no presentada la
solicitud correspondiente. En caso de que el titular, atienda el requerimiento
de información, el plazo para que el responsable dé respuesta a la solicitud,
será de cinco días hábiles, que empezarán a correr el día siguiente de que el
titular, haya atendido el requerimiento.
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