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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19. Requerimiento de información adicional. En el caso de que la información proporcionada en la solicitud sea insuficiente o errónea para atenderla, el responsable podrá requerir al titular, por una vez y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, que aporte los elementos o documentos necesarios para dar trámite a la misma. El titular contará con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, para atender el requerimiento.

De no dar respuesta en dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente. En caso de que el titular, atienda el requerimiento de información, el plazo para que el responsable dé respuesta a la solicitud, será de cinco días hábiles, que empezarán a correr el día siguiente de que el titular, haya atendido el requerimiento.

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