Artículo 54. Actualización y modificación de los datos inscritos del
registro. La información inscrita del registro de la base de datos, deberá
mantenerse actualizada. Cualquier modificación a la información de inscripción,
que afecte el contenido del registro de la base de datos, deberá ser comunicada
por el responsable de la base de datos a la Agencia dentro del plazo de cinco días hábiles
posteriores a la modificación o el cambio, a fin de proceder a su
actualización.
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