Artículo 59. Causales. El procedimiento de protección de derechos
procederá cuando:
a. Se
recolecten datos personales para su uso en base de datos sin que se le otorgue suficiente
y amplia información a la persona interesada;
b. Se
recolecten, almacenen y transmitan datos personales por medio de mecanismos inseguros
o que de alguna forma no garanticen la seguridad e inalterabilidad de los datos;
c. Se
recolecten, almacenen, transmitan o de cualquier otra forma empleen datos personales sin el consentimiento informado y
expreso del titular de los datos;
d. Se
transfieran datos personales a otras personas o empresas en contravención de
las reglas establecidas en la Ley
y el presente Reglamento;
e. Se
recolecten, almacenen, transmitan o de cualquier otro modo empleen datos
personales para una finalidad distinta de la autorizada por el titular de la
información;
f. Se
niegue injustificadamente a dar acceso a un titular sobre los datos que consten
en archivos y bases de datos, a fin de verificar su calidad, recolección,
almacenamiento y uso conforme a la
Ley y este Reglamento;
g. Se
niegue injustificadamente a eliminar o rectificar los datos de una persona que
así lo haya solicitado por medio claro e inequívoco;
h. Se
recolecten, almacenen, transmitan o de cualquier otra forma empleen, por parte
de personas físicas o jurídicas privadas datos sensibles, sin el consentimiento
de su titular o sin ley o norma especial que lo autorice;
i. Se
obtengan de los titulares o terceros, datos personales por medio de engaño,
violencia, dolo, mala fé o amenaza;
j. Se
revele información registrada en una base de datos personales cuyo secreto esté
obligado a guardar conforme a la
Ley:
k. Se
proporcione a un tercero, información falsa o distinta contenida en un archivo
de datos, con conocimiento de ello;
l. Se
realice tratamiento de datos personales sin encontrarse debidamente inscrito
ante la Agencia;
m. Se
transfieran, a las bases de datos de terceros países, información de carácter
personal de los costarricenses o de los extranjeros radicados en el país, sin
el consentimiento de sus titulares.
n. Por
otras causas que a juicio de la
Agencia afecten los derechos del titular conforme a la Ley y al presente Reglamento.