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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68. Medios de prueba. Los medios de prueba serán los siguientes:

a. Documental físico o electrónico;

b. El resultado de un estudio pericial;

c. Declaraciones juradas de los testigos, debidamente autenticadas;

Las pruebas de cargo y de descargo deberán ser presentadas junto con la denuncia o la contestación, según corresponda.

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