Artículo 68. Medios de prueba. Los medios de prueba serán los
siguientes:
a. Documental
físico o electrónico;
b. El
resultado de un estudio pericial;
c. Declaraciones
juradas de los testigos, debidamente autenticadas;
Las pruebas de cargo y de descargo deberán ser presentadas junto con la
denuncia o la contestación, según corresponda.
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