Artículo 76. Acto final del procedimiento de cobro. Vencido el plazo
otorgado para cancelar la deuda y sin que el pago se haya realizado en tiempo y
forma, el Área Administrativa, previa aplicación del criterio de oportunidad,
emitirá resolución trasladando al Área Jurídica de la Agencia, el expediente de
cobro administrativo para que se proceda con el trámite del cobro judicial
correspondiente.
|