Artículo 45. Superusuario. El responsable deberá proporcionar a la Agencia un superusuario con
perfil de consulta, aún cuando los datos estén siendo tratados por un
encargado. La creación y puesta en funcionamiento de este superusuario debe ser
diseñada y financiada por el responsable de la base de datos personales y debe
operar a partir de la inscripción del registro de la base de datos ante la Agencia.
La Agencia podrá en cualquier
momento y de oficio consultar dicha base de datos sin restricción alguna,
cuando exista denuncia presentada ante la Agencia o se tenga evidencia de un mal manejo de
la base de datos o sistema de información. Para tales efectos, la Agencia deberá establecer
lineamientos que garanticen el debido cumplimiento del secreto profesional o funcional,
y para todos los casos llevar una bitácora en donde al menos se consignen el
motivo, los accesos y consultas realizadas, así como el funcionario asignado
que los realice.
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