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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45. Superusuario. El responsable deberá proporcionar a la Agencia un superusuario con perfil de consulta, aún cuando los datos estén siendo tratados por un encargado. La creación y puesta en funcionamiento de este superusuario debe ser diseñada y financiada por el responsable de la base de datos personales y debe operar a partir de la inscripción del registro de la base de datos ante la Agencia.

La Agencia podrá en cualquier momento y de oficio consultar dicha base de datos sin restricción alguna, cuando exista denuncia presentada ante la Agencia o se tenga evidencia de un mal manejo de la base de datos o sistema de información. Para tales efectos, la Agencia deberá establecer lineamientos que garanticen el debido cumplimiento del secreto profesional o funcional, y para todos los casos llevar una bitácora en donde al menos se consignen el motivo, los accesos y consultas realizadas, así como el funcionario asignado que los realice.

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