Artículo 52. Contenido de la resolución de inscripción. En los casos
en los que proceda la inscripción del registro de la base de datos ante la Agencia, deberá al menos,
consignarse en la resolución de inscripción, la siguiente información:
a) El
código asignado por la Agencia
a la base de datos;
b) El
nombre de la base de datos inscrita y la ubicación de los datos;
c) La
identificación del responsable de la base de datos personales y su medio de
contacto;
d) Identificación
del encargado y su medio de contacto;
e) La
categoría de los datos personales que contiene;
f) Los
procedimientos de obtención de los datos;
g) Finalidad
de tratamiento de los datos personales.
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