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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52. Contenido de la resolución de inscripción. En los casos en los que proceda la inscripción del registro de la base de datos ante la Agencia, deberá al menos, consignarse en la resolución de inscripción, la siguiente información:

a) El código asignado por la Agencia a la base de datos;

b) El nombre de la base de datos inscrita y la ubicación de los datos;

c) La identificación del responsable de la base de datos personales y su medio de contacto;

d) Identificación del encargado y su medio de contacto;

e) La categoría de los datos personales que contiene;

f) Los procedimientos de obtención de los datos;

g) Finalidad de tratamiento de los datos personales.

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