Artículo 53. Resolución de improcedencia. El Director de la Agencia, dentro de los
veinte días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de
inscripción, cuando del análisis de los requisitos se determine la
improcedencia de la inscripción de la base de datos, según lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento,
dictará resolución denegándola.
|