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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55. Cancelación de la inscripción del registro de las bases de datos. Cuando el propietario o el responsable de la base de datos personales decida la cancelación del registro de la base de datos, deberá presentar una solicitud en tal sentido a la Agencia, indicando expresamente el destino de los datos personales o las previsiones para su eliminación, supresión o destrucción. La Agencia tendrá un mes para proceder con la cancelación de la inscripción del registro de la base de datos.

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