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 Normativa >> Ley 9124 >> Fecha 21/03/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9124 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Autorización al Poder Ejecutivo para otorgar garantía

 

Se autoriza al Poder Ejecutivo, en caso de requerirse, para otorgar garantía a las operaciones de contratación de crédito, emisión de títulos valores o cualquier otra que sea legal y técnicamente viable, que realice el fideicomiso; para ello se deberá cumplir con las autorizaciones establecidas por ley.

El monto máximo a garantizar podrá ser hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de veinte años, cuyas condiciones financieras máximas serán las siguientes:

 

a) La comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsados: hasta un uno coma cinco por ciento (1,5%).

b) La comisión por inspección y vigilancia: en un semestre determinado podrá cobrarse hasta un dos por ciento (2%) del monto del endeudamiento, dividido entre el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

c) Los intereses pactados sobre saldos adeudados no podrán ser mayores a los establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 4 de esta ley, según sea el caso.

d) El plazo máximo para la realización de desembolsos será de cinco años.


 

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