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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 103
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 103
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Artículo 103
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TÍTULO X

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

PROFESIONAL PARA NOTARIAS Y NOTARIOS HABILITADOS EN LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

(Así reformado el título anterior en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)

Artículo 103. Origen y Finalidad. El seguro de responsabilidad civil profesional para notarios es creado por el Código Notarial, el cual es un requisito obligatorio para todos los notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado. Tiene como finalidad garantizar a las partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial. Este seguro se debe adquirir  de  forma  anual con alguna de las entidades  aseguradoras  autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 8653, mismo que deberá mantenerse vigente durante todo el ejercicio de la función notarial. La responsabilidad de este seguro es individual, no es gremial ni solidaria y el mismo se rige por los presentes lineamientos y disposiciones que establece la ley. El pago de este seguro de responsabilidad civil profesional es un requisito esencial previo para ejercer como notario.

(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)

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