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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 104
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104. Reporte de cumplimiento. Los notarios tendrán la obligación de reportar a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de este seguro, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior.

Al momento de adquirir este seguro, los notarios deberán autorizar expresamente a la Dirección Nacional de Notariado para requerir información directamente a los entes aseguradores autorizados, sobre el estado y vigencia de dicho seguro.

(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)

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