Artículo 104.
Reporte de cumplimiento.
Los notarios
tendrán la obligación de reportar
a la Dirección
Nacional de Notariado, el pago anual de este seguro,
con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior.
Al momento de adquirir este seguro, los notarios
deberán autorizar expresamente a la Dirección
Nacional de Notariado para requerir
información directamente a los entes aseguradores autorizados, sobre el estado
y vigencia de
dicho seguro.
(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de
2022)
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