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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 106
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106. Hecho generador de la obligación indemnizatoria. El seguro de responsabilidad civil profesional indemnizará los daños y perjuicios que causare el fedatario en el ejercicio de la función notarial, derivados de su conducta,  culposa  u  omisiva,  así  acreditada  en el proceso judicial respectivo en que se haya emitido sentencia firme ordenando el pago correspondiente.

(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)

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