Artículo
106. Hecho
generador de la obligación indemnizatoria.
El seguro
de responsabilidad civil profesional indemnizará los daños y perjuicios que causare
el fedatario en el ejercicio
de la función
notarial, derivados de su conducta,
culposa
u
omisiva, así
acreditada en el proceso
judicial respectivo en que se haya emitido
sentencia firme ordenando el pago correspondiente.
(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)
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