Artículo
107. Entidades aseguradoras.
El seguro
de responsabilidad civil deberá ser adquirido
por los notarios con alguna de las entidades
aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado
de Seguros, de 22
de julio
de 2008.
(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)
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