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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 107
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107. Entidades aseguradoras. El seguro de responsabilidad civil deberá ser adquirido por los notarios con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.

(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)

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