Artículo 108. Monto mínimo de cobertura. El monto mínimo de cobertura
del seguro de responsabilidad civil profesional, por periodo póliza, será el equivalente a 55 salarios base de un oficinista 1; lo anterior
sin perjuicio de que se pueda suscribir
por un monto mayor. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá
como "Salario base de un oficinista 1"
el definido en el artículo
2 de la ley número 7337,
del 05 de mayo de 1993.
(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de
2022)
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