Artículo
109. Suscripción del seguro.
Todo notario
que desee
ejercer la
función notarial debe suscribir
el seguro de responsabilidad civil profesional, el cual debe adquirirse como mínimo de forma anual, sin perjuicio de que se pueda suscribir por un plazo mayor, el cual debe de estar vigente durante todo el ejercicio
de la función
notarial.
(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)
|