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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 109
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109. Suscripción del seguro. Todo notario que desee ejercer la función notarial debe suscribir el seguro de responsabilidad civil profesional, el cual debe adquirirse como mínimo de forma anual, sin perjuicio de que se pueda suscribir por un plazo mayor, el cual debe de estar vigente durante todo el ejercicio de la función notarial.

(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)

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