Artículo
110. Forma y lugar de pago.
Los notarios
realizarán el pago del seguro
en la forma y lugar que convenga
directamente con el ente asegurador. Lo anterior siempre
y cuando garantice la vigencia del seguro durante todo
el periodo de suscripción.
(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)
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