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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 110
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110. Forma y lugar de pago. Los notarios realizarán el pago del seguro en la forma y lugar que convenga directamente con el ente asegurador. Lo anterior siempre y cuando garantice la vigencia del seguro durante todo el periodo de suscripción.

(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)

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