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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 112
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112. Efectos delincumplimiento. El pago del seguro de responsabilidad civil profesional debe realizarse de forma anual, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, sin perjuicio de que voluntariamente se suscriba por un plazo mayor. Si el notario habilitado no realizare el pago de este seguro, deberá  abstenerse  de  realizar  actuaciones  notariales- protocolares o extraprotocolares - a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario incumpliente, el procedimiento administrativo de inhabilitación por pérdida de requisitos, para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, el inicio del mismo concediendo amplia oportunidad para el ejercicio de su derecho de defensa y debido proceso.

(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)

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