Artículo
112. Efectos delincumplimiento. El pago del seguro de responsabilidad civil profesional debe realizarse
de forma anual,
con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, sin perjuicio
de que voluntariamente se suscriba por un plazo mayor. Si el notario
habilitado no realizare el pago de
este seguro, deberá
abstenerse de realizar actuaciones notariales- protocolares o extraprotocolares - a fin de no emitir
actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios
y en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo,
la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario
incumpliente, el procedimiento administrativo de inhabilitación por pérdida de requisitos, para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, el inicio del mismo concediendo amplia oportunidad para el ejercicio de su derecho de
defensa y debido proceso.
(Así reformado en sesión N°
003 del 26 de enero de 2022)
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