Artículo 113. Determinación de la cuota. Los notarios realizarán el pago del seguro de responsabilidad civil según la cuota que convenga directamente con las entidades
aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, debiendo siempre
garantizar el monto
mínimo de cobertura del seguro
regulado en el artículo 9 del Código Notarial.
(Así
reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)
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