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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 113
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 113
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Artículo 113
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Artículo 113. Determinación de la cuota. Los notarios realizarán el pago del seguro de responsabilidad civil según la cuota que convenga directamente con las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, debiendo siempre garantizar el monto mínimo de cobertura del seguro regulado en el artículo 9 del Código Notarial.

(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)

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