Artículo 40. Sujeción a leyes y reglamentos. El notario consular está
sujeto a todo lo dispuesto en el Código Notarial, por el Consejo Superior
Notarial, así como al ordenamiento jurídico nacional, los convenios
internacionales en materia consular y a cualquier otra disposición legal que el
acto o contrato exija.
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