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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40. Sujeción a leyes y reglamentos. El notario consular está sujeto a todo lo dispuesto en el Código Notarial, por el Consejo Superior Notarial, así como al ordenamiento jurídico nacional, los convenios internacionales en materia consular y a cualquier otra disposición legal que el acto o contrato exija.

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