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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42. Seguro de responsabilidad civil profesional. La actividad del notario consular exige el cumplimiento de todos los requisitos esenciales para el ejercicio del notariado, dentro de los cuales se encuentra el pago del seguro de responsabilidad civil profesional, regulado en el artículo 9 del Código Notarial, cuya obligación constituye un requisito esencial y su incumplimiento deviene en inhabilitación.

(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)

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