Artículo 42. Seguro de responsabilidad civil profesional. La actividad del notario consular exige el cumplimiento de todos los requisitos esenciales para el ejercicio del notariado, dentro de los cuales se encuentra el pago del seguro
de responsabilidad civil profesional, regulado en el artículo 9 del Código
Notarial, cuya obligación constituye un requisito esencial y su incumplimiento deviene en
inhabilitación.
(Así
reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)
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