Artículo 45. Responsabilidad del notario consular. Los Cónsules, en su
ejercicio notarial, deben vigilar y atender todas las disposiciones,
prohibiciones y demás estipulaciones que asuman los notarios en el ejercicio
pleno, estando además sujetos a la fiscalización y por ende, expuestos al
régimen disciplinario ante un eventual incumplimiento de sus deberes.
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