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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45. Responsabilidad del notario consular. Los Cónsules, en su ejercicio notarial, deben vigilar y atender todas las disposiciones, prohibiciones y demás estipulaciones que asuman los notarios en el ejercicio pleno, estando además sujetos a la fiscalización y por ende, expuestos al régimen disciplinario ante un eventual incumplimiento de sus deberes.

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