Artículo 3º—Definiciones:
Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
Área útil: Espacio
destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado
sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este
espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y
demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica
o accesoria para el desarrollo de la actividad.
Actividad principal: Actividad
que constituye el giro comercial de una empresa o negocio.
Actividad secundaria: Actividades
que se realizan junto a la actividad secundaria en forma complementaria sin que
constituya su giro comercial principal.
Alteración del orden
público:
Perturbación de la tranquilidad pública.
Bebidas con contenido
alcohólico:
Aquellas bebidas para el consumo humano cuyo proceso de fermentación les
confiere un grado alcohólico en su contenido final.
Bar, cantina o
taberna:
Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento. No está
permitido el uso de música para actividad bailable o la realización de
espectáculos públicos. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas
o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes, cuentan
principalmente con barras y/o contra barras.
Cancelar: Es el acto
administrativo por el cual la
Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso. La
cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento
comercial.
Casa - habitación: Inmueble,
cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial,
que esté habitado por una o más personas.
Casas importadoras,
fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de
contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.
Centros educativos: Se
entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o
privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica
y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la
autoridad competente o la
Municipalidad.
Centro comercial: Se trata de
un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores
finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un
área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios
de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad
de sus visitantes, servicios sanitarios para uso de público, áreas comunes de
descanso o recreativas. Para que se denomine centro comercial deberá contar
como mínimo con diez locales de uso comercial diferentes o en su defecto será
sujeto a Control Fiscal Urbano.
Centro de atención
para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos
mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia
social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados
para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.
Clausura: Acto
administrativo por el cual la
Municipalidad suspende la operación de un establecimiento y/o
actividad mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía
pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la
permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que
ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial;
en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el
cual no podrá ser el principal.
Consumidor: Persona mayor
de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas
alcohólicas para su consumo.
Declaración Jurada: manifestación
personal, verbal, escrita o electrónica, donde se asegura la veracidad de esa
misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas y/o
judiciales.
Declaratoria
turística:
es el acto mediante el cual la
Gerencia del I.C.T ha otorgado una categoría turística, luego
de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en este
Reglamento y en los manuales respectivos.
Empresas de interés
turístico:
Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha
declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes,
centros de diversión y actividades temáticas.
Establecimiento o negocio expendedor de bebidas
con contenido alcohólico:
Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y
cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y
otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para
cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
Giro
Comercial: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un
establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la
licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia
contenidos en el artículo 4 de la
Ley 9047 y este reglamento.
Horario: Un periodo de
tiempo o de horas en que deben ejecutarse ciertos actos.
Hospitales, clínicas
y EBAIS:
Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que
provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de
la Caja
Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o
mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de
medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.
Hoteles y pensiones: Aquellos
negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para
pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y
reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el
expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Inactivar: Acto mediante
el cual una licencia de licores adquirida por medio de remate público se
inactiva o se deja de utilizar por un periodo de tiempo.
Interés público: es todo
aquello que interesa en grado extremo a la sociedad en su conjunto.
Ley N° 9047: Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Ley N° 7600: Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad
Licencias: Las Licencias
de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo
primero del artículo 3 de la Ley,
ya sea las adquiridas mediante la
Ley N°10 o las otorgadas con la Ley N°9047.
Licencias
Permanentes: Aquellas
que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su
explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público.
Licencias Ocasionales:
Aquellas
otorgadas por la
Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter
ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas
navideñas o afines.
Licorera: Aquel negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envases cerrados,
para su consumo fuera del local de adquisición. Se prohíbe el consumo dentro
del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad donde se autorizó la licencia.
Multa: Sanción
administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la
violación de un precepto legal.
Municipalidad: Municipalidad
del Cantón Central de Heredia.
Orden público: Entiéndase
éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres.
Patentado(a): Es la persona
física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el
desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo
reglamentario.
Patente: Es el acto de
habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en
contraprestación a la licencia de funcionamiento.
Patente de Licores: Adquirida por
medio de remate público, según lo establecido en la Ley N° 10.
Permiso de
funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de
naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas
físicas o jurídicas la operación, funcionamiento o ejercicio de una actividad.
Reglamento municipal:
Es
el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol,
acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad.
Reincidencia: Reiteración
de una misma falta, debidamente acreditada, cometida en dos o más ocasiones en
un establecimiento.
Restaurantes: Son establecimientos
comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas y bebidas nacional y/o internacional, con al menos quince opciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura
del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán
facultativamente optar por un permiso para realizar música en vivo y/o Karaoke
sin actividad bailable y sin desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento.
Servicios
Tributarios: Departamento
municipal encargado del trámite y autorización de licencias.
Revocar: Dejar sin
efecto una concesión, mandato o resolución.
Salario base: Para los
efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que
señala la Ley N°
9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que
señala el artículo 2 de la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente
para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
Salones de baile,
discotecas y clubes nocturnos: Son aquellos negocios cuya actividad
comercial principal es la realización de bailes públicos o espectáculos
públicos, con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales y su actividad
secundaria es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo
dentro del establecimiento.
Sitios públicos: Se denomina
de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas
por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se
practique cualquier deporte y que sean de uso público,..etc.
Supermercados y
mini-súper: Son
aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son
la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas y donde se utiliza el sistema de auto servicio. Como actividad
secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para
llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus
inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se
autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se
considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio
supere los doscientos uno metros cuadrados.
Para el caso de los
negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar, como máximo, con un área
útil de doscientos metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para
el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los
productos y alimentos de consumo diario.
En aquellos casos
donde se expendan licores, la proporción de productos básicos deberá ser de, al
menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido
alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos
básicos.
Suspender: Privar
temporalmente del uso de una licencia o patente de licores; detener, diferir.
Vía pública: Comprende las
aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita libremente cualquier
persona o vehículo y que son de uso público.
Zona residencial: impera el uso
de suelo residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para
casas de habitación destinándose algunos lotes al comercio.