Artículo 53.—Obligatoriedad
de cumplir el horario. Los establecimientos categorías A, B, C, deberán
abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento
otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida
y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se
proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes
dentro del local.
Los establecimientos
como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda
terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia.
La infracción a esta
determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N°
14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.
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