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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento municipal 287 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.—Obligatoriedad de cumplir el horario. Los establecimientos categorías A, B, C, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.

Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia.

La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.


 

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