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 Normativa >> Tratados Internacionales 9170 >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Tratados Internacionales 9170 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS

FUNCIONES DEL COMITÉ

Al ejercer las funciones que le confiere el presente Protocolo, el Comité se guiará por el principio del interés superior del niño. También tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño.


 

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