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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22688 >> Fecha 22/11/1993 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22688 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

CAPITULO V

Del Ejercicio Profesional

Artículo 17.- Los miembros del Colegio deberán ejercer la profesión,

en aquellos campos de las Ciencias Agropecuarias y Forestales que lo

acrediten su orientación académica y profesional.

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