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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22688 >> Fecha 22/11/1993 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22688 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.—Es competencia de los miembros ordinarios del Colegio que posean grado académico de licenciatura o superior a éste para realizar las siguientes funciones:

a) La planificación, dirección y supervisión de la investigación para fines oficiales en los campos agrícolas, pecuario, forestal y de acuacultura.

b) El ejercicio d& puestos de dirección en las instituciones de la administración pública en los campos relacionados con actividades agrícolas, pecuarias, forestales y acuacultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual Descriptivo de Puestos del Servicio Civil.

c) El ejercicio de puestos de dirección técnica en las empresas del sector privado, que brinden servicios de generación y transferencia de tecnología e investigación agropecuaria, forestal, así como en acuacultura.

ch) El planeamiento, dirección, supervisión y evaluación de proyectos y programas regionales o nacionales en el campo agrícola, pecuario, forestal y acuacultura.

d) Evaluación y determinación de usos de la tierra para fines agropecuarios, forestales y de acuacultura.

(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 25620 de 9 de octubre de 1996)

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