Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22688 >> Fecha 22/11/1993 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22688 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
19

Artículo 19.- Las funciones que se especifican a continuación son

competencia de los miembros ordinarios del Colegio, que posean grado

académico de bachiller o superior a éste y los que comprende el

transitorio II de la Ley Nº 7221, debiéndose respetar lo establecido en

el Artículo 18 de este Reglamento:

a. Dirección, planeamiento, ejecución y evaluación de

labores técnico-administrativas, en lo relativo a:

1. Proyectos de desarrollo agropecuario,

agroindustrial, y forestal, programas y estudios técnicos y financieros de

viabilidad y factibilidad agroeconómica y forestal;

2. Lucha contra las enfermedades y plagas agrícolas y

forestales;

3. Producción y fiscalización de germoplasma

agropecuario y  forestal, generado y

mantenido por medios biológicos o biotecnológicos,

así como de material biológico de uso agropecuario y

forestal;

4. Certificación sanitaria y de la pureza de

germoplasma y de material biológico de uso agrícola

y forestal;

5. Tipificación, inspección y certificación de la

calidad de los productos agrícolas y forestales;

6. Estudios de clasificación, levantamiento, manejo y

conservación del suelo e interpretación de los

análisis de laboratorio correspondientes, así como

la planificación de tierras para fines

agropecuarios, o forestales a nivel

de finca;

7. Manejo del agua con fines agrícolas y pecuarios;

8. Actividades técnicas agropecuarias y forestales de

los grupos organizados;

9. Programas de investigación agropecuaria y forestal;

10. Muestreo, interpretación y certificación de

análisis de tejidos y de suelo para fines agrícolas

y forestales así como de análisis de laboratorio

sobre plagas y enfermedades agrícolas y forestales;

11. Receta, recomendación y promoción técnica de la

venta de material genético animal y vegetal, y la

selección de dicho material genético;

12. Investigación y validación en el campo agrícola y

forestal, así como en las fases de la producción

pecuaria;

13. Inventarios y planes de manejo y explotación

forestales y proyectos de reforestación;

14. Otras funciones afines en materia de Ciencias

Agropecuarias, forestales y

transferencia de tecnología.

b. Asesoramiento técnico-económico en materia de:

1. Diseño, dirección y evaluación de proyectos de

desarrollo agropecuario, agroindustrial, forestal y de programas y estudios técnicos y

financieros de viabilidad y factibilidad

agroeconómica y forestal;

2. Planificación y estructuración de la producción

agrícola, pecuaria y forestal;

3. Planificación y distribución técnica de las

construcciones agropecuarias y forestales, y de las

construcciones y vías destinadas a la explotación e

industrialización primaria de los productos

agropecuarios y forestales;

4. Diseño de la política económico-comercial referente

a la producción agrícola, pecuaria y forestal;

5. Planeamiento, diseño, ejecución y supervisión de

obras de riego y avenamiento a nivel de finca, y

determinación de sistemas de riego;

6. Evaluación, recomendación y supervisión del crédito

y seguro agrícola, pecuario y forestal, así como la prestación de servicios de

asistencia técnica ligados a éstos;

7. Formulación, manejo y conservación de los productos

y sustancias fertilizantes aplicables al suelo y a

la planta y de las utilizables en la lucha contra

las enfermedades y plagas agrícolas y forestales;

8. Maquinaria agrícola y forestal, así como de equipos

de riego y de laboratorios afines;

9. Formulación de dietas para la alimentación de

animales;

10. Diseño, supervisión y evaluación de proyectos de

explotación forestal;

11. Planeación, diseño, ejecución y evaluación de

labores atinentes al mercado de productos

agropecuarios y forestales.

12. Otras funciones afines en materia de Ciencias

Agropecuarias y forestales.

c. Diseño, planeación, elaboración, análisis, ejecución,

dirección y evaluación de estudios, planes, proyectos y

programas a nivel de finca en materia de:

1. Explotaciones agrícolas, pecuarias,

agroindustriales y forestales;

2. Conservación de recursos naturales para fines

agropecuarios;

3. Taxonomía y clasificación de suelos y planificación

del uso de la tierra;

4. Investigación agropecuaria y forestal;

5. Transferencia de tecnología agropecuaria y forestal;

6. Riego y avenamiento;

7. Arboricultura urbana;

8. Viveros de plantas agrícolas, forestales y

ornamentales;

9. Otras funciones similares en materia de Ciencias

Agropecuarias y forestales.

ch. Valoraciones, evaluaciones, estimaciones, peritajes,

arbitrajes e inventarios relativos a:

1. Predios, en conjunto o en sus partes, dedicados a

la conservación y a la explotación agropecuaria o

forestal, en lo concerniente a

la tierra, a las mejoras agropecuarias y forestales

y a todos los elementos relativos a su manejo;

2. Plantaciones, explotaciones, productos,

subproductos y residuos agropecuarios y forestales

en pie, almacenados o conservados;

3. Productos, subproductos y residuos de la

transformación primaria de los productos .

agropecuarios y forestales elaborados o en proceso

de elaboración, almacenados o conservados;

4. Productos y subproductos del bosque, tanto natural

como artificial, así como ornamentales y zonas

verdes con fines arquitectónicos;

5. Transacciones en fincas agrícolas, pecuarias,

forestales y determinación de la

capacidad económica de las mismas y de sus alcances

como garantía, a los efectos del crédito;

6. Todo tipo de empresas agropecuarias y forestales, constituidas de hecho o de derecho;

7. Semovientes y sus productos;

8. Daños bióticos y abióticos y otras causas de

desvalorización o perjuicios que afecten a las

explotaciones agropecuarias y forestales;

9. Trámites de concesión de crédito y seguro agrícola,

pecuario y forestal;

10. Bienes agrícolas, pecuarios y forestales;

11. Determinación de cánones de arrendamiento y

cumplimiento de convenios de aparcería;

d. Las regencias o asesorías técnicas a que se refiere el

Artículo 22 de la Ley Orgánica:

e. Los miembros a que se refiere el Transitorio Segundo de

Ley Orgánica y que realicen las funciones que se

especifican en el presente artículo, podrán equipararse

a Profesionales Bachilleres para efectos salariales y por

ello poder disfrutar los beneficios laborales que la

Institución o empresa conceda a los Bachilleres.

(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional N°3917-00 de las 14:18 horas del 10/05/2000)

Ir al inicio de los resultados