19
Artículo 19.- Las funciones que se especifican a continuación son
competencia de los miembros ordinarios del Colegio, que posean grado
académico de bachiller o superior a éste y los que comprende el
transitorio II de la Ley Nº 7221, debiéndose respetar lo establecido en
el Artículo 18 de este Reglamento:
a. Dirección, planeamiento, ejecución y evaluación de
labores técnico-administrativas, en lo relativo a:
1. Proyectos de desarrollo agropecuario,
agroindustrial, y forestal, programas y estudios técnicos y financieros de
viabilidad y factibilidad agroeconómica y forestal;
2. Lucha contra las enfermedades y plagas agrícolas y
forestales;
3. Producción y fiscalización de germoplasma
agropecuario y forestal, generado y
mantenido por medios biológicos o biotecnológicos,
así como de material biológico de uso agropecuario y
forestal;
4. Certificación sanitaria y de la pureza de
germoplasma y de material biológico de uso agrícola
y forestal;
5. Tipificación, inspección y certificación de la
calidad de los productos agrícolas y forestales;
6. Estudios de clasificación, levantamiento, manejo y
conservación del suelo e interpretación de los
análisis de laboratorio correspondientes, así como
la planificación de tierras para fines
agropecuarios, o forestales a nivel
de finca;
7. Manejo del agua con fines agrícolas y pecuarios;
8. Actividades técnicas agropecuarias y forestales de
los grupos organizados;
9. Programas de investigación agropecuaria y forestal;
10. Muestreo, interpretación y certificación de
análisis de tejidos y de suelo para fines agrícolas
y forestales así como de análisis de laboratorio
sobre plagas y enfermedades agrícolas y forestales;
11. Receta, recomendación y promoción técnica de la
venta de material genético animal y vegetal, y la
selección de dicho material genético;
12. Investigación y validación en el campo agrícola y
forestal, así como en las fases de la producción
pecuaria;
13. Inventarios y planes de manejo y explotación
forestales y proyectos de reforestación;
14. Otras funciones afines en materia de Ciencias
Agropecuarias, forestales y
transferencia de tecnología.
b. Asesoramiento técnico-económico en materia de:
1. Diseño, dirección y evaluación de proyectos de
desarrollo agropecuario, agroindustrial, forestal y de programas y estudios técnicos y
financieros de viabilidad y factibilidad
agroeconómica y forestal;
2. Planificación y estructuración de la producción
agrícola, pecuaria y forestal;
3. Planificación y distribución técnica de las
construcciones agropecuarias y forestales, y de las
construcciones y vías destinadas a la explotación e
industrialización primaria de los productos
agropecuarios y forestales;
4. Diseño de la política económico-comercial referente
a la producción agrícola, pecuaria y forestal;
5. Planeamiento, diseño, ejecución y supervisión de
obras de riego y avenamiento a nivel de finca, y
determinación de sistemas de riego;
6. Evaluación, recomendación y supervisión del crédito
y seguro agrícola, pecuario y forestal, así como la prestación de servicios de
asistencia técnica ligados a éstos;
7. Formulación, manejo y conservación de los productos
y sustancias fertilizantes aplicables al suelo y a
la planta y de las utilizables en la lucha contra
las enfermedades y plagas agrícolas y forestales;
8. Maquinaria agrícola y forestal, así como de equipos
de riego y de laboratorios afines;
9. Formulación de dietas para la alimentación de
animales;
10. Diseño, supervisión y evaluación de proyectos de
explotación forestal;
11. Planeación, diseño, ejecución y evaluación de
labores atinentes al mercado de productos
agropecuarios y forestales.
12. Otras funciones afines en materia de Ciencias
Agropecuarias y forestales.
c. Diseño, planeación, elaboración, análisis, ejecución,
dirección y evaluación de estudios, planes, proyectos y
programas a nivel de finca en materia de:
1. Explotaciones agrícolas, pecuarias,
agroindustriales y forestales;
2. Conservación de recursos naturales para fines
agropecuarios;
3. Taxonomía y clasificación de suelos y planificación
del uso de la tierra;
4. Investigación agropecuaria y forestal;
5. Transferencia de tecnología agropecuaria y forestal;
6. Riego y avenamiento;
7. Arboricultura urbana;
8. Viveros de plantas agrícolas, forestales y
ornamentales;
9. Otras funciones similares en materia de Ciencias
Agropecuarias y forestales.
ch. Valoraciones, evaluaciones, estimaciones, peritajes,
arbitrajes e inventarios relativos a:
1. Predios, en conjunto o en sus partes, dedicados a
la conservación y a la explotación agropecuaria o
forestal, en lo concerniente a
la tierra, a las mejoras agropecuarias y forestales
y a todos los elementos relativos a su manejo;
2. Plantaciones, explotaciones, productos,
subproductos y residuos agropecuarios y forestales
en pie, almacenados o conservados;
3. Productos, subproductos y residuos de la
transformación primaria de los productos .
agropecuarios y forestales elaborados o en proceso
de elaboración, almacenados o conservados;
4. Productos y subproductos del bosque, tanto natural
como artificial, así como ornamentales y zonas
verdes con fines arquitectónicos;
5. Transacciones en fincas agrícolas, pecuarias,
forestales y determinación de la
capacidad económica de las mismas y de sus alcances
como garantía, a los efectos del crédito;
6. Todo tipo de empresas agropecuarias y forestales, constituidas de hecho o de
derecho;
7. Semovientes y sus productos;
8. Daños bióticos y abióticos y otras causas de
desvalorización o perjuicios que afecten a las
explotaciones agropecuarias y forestales;
9. Trámites de concesión de crédito y seguro agrícola,
pecuario y forestal;
10. Bienes agrícolas, pecuarios y forestales;
11. Determinación de cánones de arrendamiento y
cumplimiento de convenios de aparcería;
d. Las regencias o asesorías técnicas a que se refiere el
Artículo 22 de la Ley Orgánica:
e. Los miembros a que se refiere el Transitorio Segundo de
Ley Orgánica y que realicen las funciones que se
especifican en el presente artículo, podrán equipararse
a Profesionales Bachilleres para efectos salariales y por
ello poder disfrutar los beneficios laborales que la
Institución o empresa conceda a los Bachilleres.
(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional N°3917-00 de las 14:18
horas del 10/05/2000)
|