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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22688 >> Fecha 22/11/1993 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22688 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- Además de ser competencia de todos los miembros

ordinarios, lo es también de los miembros afiliados, la ejecución de las

labores que se especifican a continuación:

a. Lucha contra las enfermedades y plagas agrícolas;

b. Manejo y conservación del suelo;

c. Manejo del agua y del clima con fines agrícolas y

pecuarios;

ch. Manejo de toda empresa agropecuaria y forestal, constituidas de hecho o de derecho;

d. Ornamentación de áreas verdes;

e. Manejo, explotación y establecimiento de viveros

agrícolas, ornamentales y forestales;

f. Regencias o asesorías técnicas que sean asignadas en el

Reglamento de Regencias;

g. Avalúos y estimaciones en el campo agropecuario y

forestal;

h. Receta, recomendación y promoción técnica de la venta de

plaguicidas, fertilizantes, hormonas vegetales,

coadyuvantes y otros similares para uso en la

agricultura, así como de alimentos concentrados para

animales;

i. Manejo de explotaciones agropecuarias y forestales;

j. Asistencia técnica agropecuaria, en concordancia con lo

establecido en el Reglamento de Asistencia Técnica;

k. Ejecución de labores de investigación agropecuaria y

forestal;

l. Otras labores afines de nivel parauniversitario, en los

campos de las Ciencias Agropecuarias y Forestales.

Los colegiados deberán llevar un libro de Protocolo en el ejercicio

de aquellos campos de las Ciencias Agropecuarias y Forestales, que se

establezcan en otros reglamentos del Colegio.

(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional N°3917-00 de las 14:18 horas del 10/05/2000)

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