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Artículo 21.- Además de ser competencia de todos los miembros
ordinarios, lo es también de los miembros afiliados, la ejecución de las
labores que se especifican a continuación:
a. Lucha contra las enfermedades y plagas agrícolas;
b. Manejo y conservación del suelo;
c. Manejo del agua y del clima con fines agrícolas y
pecuarios;
ch. Manejo de toda empresa agropecuaria y forestal, constituidas de hecho o de derecho;
d. Ornamentación de áreas verdes;
e. Manejo, explotación y establecimiento de viveros
agrícolas, ornamentales y forestales;
f. Regencias o asesorías técnicas que sean asignadas en el
Reglamento de Regencias;
g. Avalúos y estimaciones en el campo agropecuario y
forestal;
h. Receta, recomendación y promoción técnica de la venta de
plaguicidas, fertilizantes, hormonas vegetales,
coadyuvantes y otros similares para uso en la
agricultura, así como de alimentos concentrados para
animales;
i. Manejo de explotaciones agropecuarias y forestales;
j. Asistencia técnica agropecuaria, en concordancia con lo
establecido en el Reglamento de Asistencia Técnica;
k. Ejecución de labores de investigación agropecuaria y
forestal;
l. Otras labores afines de nivel parauniversitario, en los
campos de las Ciencias Agropecuarias y Forestales.
Los colegiados deberán llevar un libro de Protocolo en el ejercicio
de aquellos campos de las Ciencias Agropecuarias y Forestales, que se
establezcan en otros reglamentos del Colegio.
(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional N°3917-00 de las 14:18
horas del 10/05/2000)
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