Buscar:
 Normativa >> Resolución 05 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Resolución 05 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Características del comprobante de pago. El comprobante de pago deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Número de control único.

2. Identificación del órgano administrativo encargado del control, percepción y fiscalización del tributo: “Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación”

3. Identificación del concepto de pago: “Impuesto de salida por vía terrestre Ley Nº 9154”.

4. Identificación del ente adjudicatario o autorizado para recaudar el tributo.

5. Nombre del sujeto pasivo, aún cuando sea menor de edad.

6. Número de pasaporte o documento de viaje.

7. Monto en dólares de la tarifa (US $5,00)

8. Fecha en la que se realizó el pago.

Ir al inicio de los resultados