Artículo 13.- Pago mediante cheque.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, este debe ser nominativo a
favor de la entidad recaudadora.
Es facultativo de la entidad recaudadora aceptar o no como medio de pago,
cheques girados contra cuentas abiertas en terceras entidades financieras. En
este caso, la entidad recaudadora asumirá ante la Administración Tributaria la
responsabilidad por el monto respectivo, independientemente de que se haya
podido hacer efectivo o no el cheque.
|