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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- Pago mediante cheque.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, este debe ser nominativo a favor de la entidad recaudadora.

Es facultativo de la entidad recaudadora aceptar o no como medio de pago, cheques girados contra cuentas abiertas en terceras entidades financieras. En este caso, la entidad recaudadora asumirá ante la Administración Tributaria la responsabilidad por el monto respectivo, independientemente de que se haya podido hacer efectivo o no el cheque.

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