Sección II
Otras formas de extinción distintas del pago
Artículo 18.- Prescripción.
La inactividad en el ejercicio de la acción cobratoria por parte de la
Administración Tributaria tiene como efecto la extinción de la deuda
tributaria.
Los plazos para que opere la prescripción, las causales de interrupción
y demás aspectos sustanciales se rigen de conformidad con la ley.
Emitida la declaratoria de prescripción de la deuda, la Dirección
General de Tributación procede a la cancelación en la cuenta integral
tributaria.
Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de
repetición.
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