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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- Confusión.

Habrá lugar a la extinción de la deuda tributaria por confusión, cuando el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

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