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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 229
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 229
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Artículo 229
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Artículo 229.- Retenciones en títulos cero cupón. Obligaciones de las Centrales de Valores y forma de cálculo.

Sin perjuicio de los requisitos que al efecto establezca el emisor para el reintegro de las retenciones indebidas, en el caso de los títulos cero cupón emitidos por la Tesorería Nacional o el Banco Central de Costa Rica, el interesado debe presentar ante el emisor certificación de la Central de Valores respectiva, con la información del número de título, los días de tenencia y cualquier otra que dicho emisor establezca para poder ubicar el título en los Registros de Deuda Individualizada y Registro de Deuda Estandarizada y definir la participación del título dentro del macro título.

En el caso de Bonos de Estabilización Monetaria Cero Cupón, anotados en cuenta, el Sistema de Anotación en Cuenta (SAC), será el que emita la información necesaria para la atención de solicitudes de devolución del impuesto sobre la renta de operaciones cero

cupón, transadas en el mercado secundario.

Para el cálculo del monto a devolver, se toma en cuenta la tasa de rendimiento con que se transó el título en el mercado primario, debiendo calcular el porcentaje de participación en colones.


 

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