Artículo 229.- Retenciones en títulos cero cupón. Obligaciones de las
Centrales de Valores y forma de cálculo.
Sin perjuicio de los requisitos que al efecto establezca el emisor para
el reintegro de las retenciones indebidas, en el caso de los títulos cero cupón
emitidos por la Tesorería Nacional o el Banco Central de Costa Rica, el
interesado debe presentar ante el emisor certificación de la Central de Valores
respectiva, con la información del número de título, los días de tenencia y
cualquier otra que dicho emisor establezca para poder ubicar el título en los
Registros de Deuda Individualizada y Registro de Deuda Estandarizada y definir
la participación del título dentro del macro título.
En el caso de Bonos de Estabilización Monetaria Cero Cupón, anotados en
cuenta, el Sistema de Anotación en Cuenta (SAC), será el que emita la
información necesaria para la atención de solicitudes de devolución del
impuesto sobre la renta de operaciones cero
cupón, transadas en
el mercado secundario.
Para el cálculo del monto a devolver, se toma en cuenta la tasa de
rendimiento con que se transó el título en el mercado primario, debiendo
calcular el porcentaje de participación en colones.
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