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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 250
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 250
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Artículo 250
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Sección III

De la fase recursiva del valor del bien que constituye la base imponible de un impuesto

 

Artículo 250.- Fase recursiva del valor de un bien.

En los casos en que a la Administración Tributaria le corresponda por disposición de la ley determinar el valor de un bien -determinación de oficio- cuando este valor constituya la base imponible de un impuesto, la publicación de la lista de los valores durante el plazo que establezca la ley, constituye el acto determinativo de la base imponible por parte de la Administración Tributaria.

El sujeto pasivo está obligado a revisar el valor publicado en el Diario Oficial La Gaceta o de revisar el valor ingresando en el sitio Web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda o de alguna otra institución donde se publiquen dichos valores que atañen a un bien de su propiedad durante el plazo legal que comprende el pago del impuesto y podrá recurrir conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento de las leyes especiales.

Específicamente en cuanto al Impuesto a la Propiedad de Vehículos y mientras no exista un procedimiento definido en el Reglamento al artículo 9 de la Ley No. 7088 de 30 de noviembre de 1987, “Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18° Consejo Arancelario y Aduanero CA‖, el plazo para recurrir corre a partir del último día hábil fijado para el pago del impuesto.

El sujeto pasivo que se encuentre inconforme con la valoración determinada a un bien, aplicará lo dispuesto en los numerales 145 y 146 del Código, siempre y cuando no exista norma especial que regule la interposición de los recursos en las leyes especiales y sus reglamentos.


 

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