Artículo 94.- Requisitos y contenido de la notificación.
Toda notificación debe contener el número único de expediente, el nombre
de la oficina donde se realiza el trámite o procedimiento, la naturaleza del
proceso, el nombre completo del obligado tributario y el número del documento
de identificación. Además, debe contener la copia de la resolución que se
comunica, con el texto íntegro del acto, indicación de los recursos
procedentes, el órgano ante el cual deben interponerse y el plazo para
interponerlos.
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