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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 99
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Artículo 99
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Sección III

Notificaciones por medio electrónico o digital

 

Artículo 99.- Correo electrónico o digital.

Las partes pueden fijar como medio de notificación un correo electrónico o un medio digital, siempre que tal medio permita la confirmación de la recepción de las notificaciones.

En todo caso, la seguridad y confiabilidad de la cuenta seleccionada es responsabilidad del interesado.


 

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