Sección III
Notificaciones por medio electrónico o digital
Artículo 99.- Correo electrónico o digital.
Las partes pueden fijar como medio de notificación un correo electrónico
o un medio digital, siempre que tal medio permita la confirmación de la
recepción de las notificaciones.
En todo caso, la seguridad y confiabilidad de la cuenta seleccionada es
responsabilidad del interesado.
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