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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 118
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Artículo 118
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Artículo 118.- Plan Anual de Control Tributario Extensivo.

La Dirección de Control Tributario Extensivo elaborará el Plan Anual de Control Extensivo, previa consulta con las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en concordancia con las estrategias institucionales de la Dirección General de Tributación.

Corresponderá a la Dirección de Control Tributario Extensivo ejercer el control del cumplimiento del Plan, actuando ante las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, para garantizar su cumplimiento. Para tal efecto, estas Direcciones deberán suministrar toda la información que resulte pertinente.


 

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