Artículo 118.- Plan Anual de Control Tributario Extensivo.
La Dirección de Control Tributario Extensivo elaborará el Plan Anual de
Control Extensivo, previa consulta con las Direcciones Regionales y la
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en concordancia con las
estrategias institucionales de la Dirección General de Tributación.
Corresponderá a la Dirección de Control Tributario Extensivo ejercer el
control del cumplimiento del Plan, actuando ante las Direcciones Regionales y
la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, para garantizar su
cumplimiento. Para tal efecto, estas Direcciones deberán suministrar toda la
información que resulte pertinente.
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