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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Lugares de pago y pago a entes no autorizados.

El pago de las deudas se debe realizar ante cualquier entidad u ente público o privado al que la Administración Tributaria le atribuya la condición de agente recaudador o bien, por los medios electrónicos que para esos efectos disponga la Administración Tributaria.

Los pagos realizados a entidades públicas o privadas no autorizados para recibir el pago, no liberan al deudor de su obligación de pago ni del cómputo de los intereses respectivos; sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien reciba indebidamente esos pagos, quien será el único responsable ante el interesado por la devolución de lo recaudado indebidamente.

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